El Gobierno de las Cortes

Colombia está presa por las ideas progresistas disfrazadas de liberales que en lugar de favorecer el desarrollo de la sociedad, atentan contra sus principios, afectando los bienes jurídicos que debían proteger. Ha sido una fórmula perversa, aplicada en distintos frentes y vendida como defensa de derechos fundamentales.

Para el caso de las Cortes, el poder de interpretar las normas hace que día a día las sentencias generen inseguridad jurídica, rechazo y resistencia de la gente del común.

Los resultados arrojados por la más reciente encuesta de la firma Gallup Poll así lo confirman: las decisiones tomadas por las Altas Cortes les pasaron factura y se reflejan en la percepción que tienen los colombianos del sistema judicial. En este punto, el 82 por ciento de los encuestados tiene una imagen desfavorable y sólo el 15 por ciento, favorable.

Lea también: Cortes con estatura moral

El rechazo de la ciudadanía a las Cortes es evidente, mientras el país intenta sobrevivir a la maraña que pretende ahogar su soberanía. La encuesta Gallup muestra que sólo el 10 por ciento está de acuerdo con la libertad de Jesús Santrich, el 5 por ciento con que se pueda consumir drogas en parques y el 9 por ciento con que se pueda consumir alcohol.

La primera de éstas decisiones, la sentencia de la Corte Constitucional que suspende el uso del glifosato, bajo el argumento de una presunta afectación a la salud de los habitantes de zonas cercanas a donde se venía realizando aspersión aérea; limitó el poder de control del Gobierno y sin duda, favoreció el crecimiento de los cultivos ilícitos en distintas regiones y con ello, el fortalecimiento de carteles de narcotráfico y el aumento de muertes como producto de la disputa de actores armados por estos territorios.

Otra decisión impopular, que se mostraba como la puerta de entrada a un “mayor grado de civilización”, fue la sentencia C-253/19, que tumbó el artículo del Código de Policía que prohibía el consumo de dosis mínima y alcohol en los parques públicos. Un duro golpe contra la especial protección constitucional que tienen los niños y una erosión de nuestra sociedad en su comportamiento.

A esto se suma el fallo que sepultó las objeciones a la Jurisdicción Especial para la Paz, presentadas por el Gobierno Nacional, que advertían sobre la necesidad de garantizar la reparación de las víctimas de las Farc, hacer justicia en caso de delitos sexuales y proteger el instrumento de la extradición en la lucha contra el narcotráfico.

También le puede interesar: ¡Se puede!

Este último fue un mensaje descarado de impunidad, que comenzó con la cesión de facultades a la JEP -que no tenía- por parte de la Corte Suprema de Justicia, al momento de la captura de Santrich.

Pero esto no para allí. Hace unos días pudimos constatar cómo a través de cambios “sutiles” en la norma, se le da blindajes a la ilegalidad: La Corte Constitucional, en sentencia C-112/19, declaró la inconstitucionalidad (parcial) del artículo 54 de la Ley 1922 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para La Paz” y el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”**.

Este trámite, que parece común, llama la atención en especial porque ambos artículos -el 54 de la Ley 1922/18 y el 502 de la Ley 906/04-, hablan de la extradición.

Poco se dijo de esta sentencia, pues ha pasado casi inadvertida; pero lo cierto es que este fallo cambió la palabra “verificará” por “evaluará”, con respecto a los hechos posteriores a la firma del Acuerdo. Más grave aún, la sentencia condicionó los fundamentos que conceden o niegan la extradición en el procedimiento penal ordinario, afectando todos los procesos de ahora en adelante.

Otras columnas: Guatemala no se rinde 

Como si fuera poco lo ya arriba descrito, se suman también las decisiones del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia que permitieron que el excabecilla de las Farc, ‘Jesús Santrich’, pasara de ser un narcotraficante pedido en extradición por Estados Unidos, a un representante a la Cámara, para otorgarle fuero y quitarle la competencia a la Fiscalía. Hoy su paradero se desconoce, gracias a haberlo dejado en libertad pese a la evidencia de las pruebas.

Colombia está en un punto de ‘no retorno’, donde el desgreño de las Cortes ha provocado que tengamos un país cartelizado que necesita con urgencia un cambio estructural que le permita conservar su libertad. De lo contrario, estaremos condenados a permanecer bajo una dictadura judicial de quienes no fueron elegidos por voto popular y que cualquier esfuerzo del Gobierno por restablecer la autoridad y el orden, sea infructuoso.

La reforma profunda a la justicia es hoy, un imperativo de supervivencia de la sociedad civil en comunidad.

___

**Artículos 1 (parcial) literal g., 11 parágrafo 2° (parcial), 54 (parcial) y 75 de la Ley 1922 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”; y el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.