ABC PONENCIA DE ARCHIVO PL No. 270 de 2024 Senado “Por medio del cual se prohíbe la práctica de los esfuerzos de corrección y/o represión de orientación sexual e identidad y expresión de genero (ECOSIEG) en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones”

Objeto inicial del proyecto: La presente iniciativa tiene por objeto prohibir la práctica de los esfuerzos de cambio de orientación sexual, identidad y expresión de género (ECOSIEG), en todo el territorio nacional como una medida tendiente a la protección de la diversidad sexual y de género; así mismo incorpora en la legislación penal colombiana medidas que permitan investigar y sancionar conductas dirigidas a modificar, negar o restringir la orientación sexual, la identidad o la expresión de género.

Trámite de la iniciativa: El Proyecto de Ley fue aprobado en primer debate por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el 13 de junio de 2023 y fue aprobado en segundo debate por la misma Cámara el 20 de marzo de 2024. La Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República designó ponentes el 16 de abril de 2024.

¿Por qué la ponencia de archivo?

Duplicidad Normativa:

El proyecto de ley aborda temas ya regulados en el marco jurídico colombiano, como la discriminación, la tortura, el hostigamiento y las lesiones personales, lo que resulta en una redundancia normativa innecesaria y un desgaste legislativo.

Problemas en la Tipificación Penal:

La tipificación penal propuesta no cumple con los requisitos de claridad y precisión establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, lo que podría generar inseguridad jurídica.

Impacto en la Autonomía Familiar:

Limita los derechos de los padres para orientar a sus hijos según sus convicciones, afectando la autonomía familiar y la patria potestad consagrada en la Constitución.

Conflicto con la Libertad de Culto:

Restringe la libertad de los ministros religiosos y la orientación espiritual, afectando el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos.

Autonomía Profesional y Universitaria:

Interfiere con la autonomía de los profesionales de la salud y las instituciones educativas para ejercer y actualizar sus prácticas conforme a la evidencia científica y la ética profesional.

Procedimiento Legislativo Inadecuado que vulnera la Constitución y la Ley:

Debe ser tramitado como una ley estatutaria, no como una ley ordinaria, debido a que afecta derechos fundamentales.

Impacto Fiscal no Evaluado:

No incluye un estudio de impacto fiscal que determine el costo de las estrategias de formación y capacitación exigidas por la ley, en contravención a la Ley 819 de 2003.

Ambigüedad en Definiciones:

Las definiciones y prohibiciones del proyecto son vagas y ambiguas, lo que podría llevar a interpretaciones que limiten el acceso a servicios legítimos y necesarios.

Contradicciones Internas:

Existen contradicciones en los artículos del proyecto sobre qué constituye o no un ECOSIEG, lo que refleja una mala redacción y falta de coherencia en la ley.

Impacto en Derechos de los Niños y Adolescentes:

Otorga capacidad jurídica a menores de edad para tomar decisiones sobre su orientación sexual sin la adecuada protección, lo que podría contravenir el principio de protección infantil consagrado en la Constitución.