Y los derechos de los niños… ¿qué?

 
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Bogotá, agosto 20 de 2018

No basta con la indignación y la rabia: La Corte Constitucional ha pasado por encima de tratados internacionales que contemplan que los derechos de los niños son prevalentes y que, aún si la Constitución fuera modificada, jamás podrían ser violentados.

Este es un último zarpazo contra las víctimas más vulnerables de los terroristas de las Farc, obligadas a militar en las filas guerrilleras para ser esclavizadas y abusadas sexualmente; y demuestran, una vez más, que las víctimas jamás fueron el centro del acuerdo de paz.

El fallo con el que la Corte declaró inconstitucional el Artículo 146 de la ley estatutaria de la JEP, bajo el argumento que éste iba en contra del acto legislativo que le dio vida a este nuevo órgano de justicia y, al mismo tiempo, reconoce en la sentencia que la actitud del congreso es “loable” al pretender excluir a los violadores de los niños de los beneficios de este tribunal, causó un gigantesco rechazo entre los colombianos. Es, por decir lo menos, un atentado contra derechos fundamentales y el sentimiento de un país que reclama a gritos protección para los niños.

La Corte Constitucional, que es instancia de “cierre” en la observancia de nuestra Constitución política, pasó por encima – sin ruborizarse- de la Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, que “obliga a los Estados que la han ratificado a respetar proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años de edad”.

Según criterio de esa misma Corte en Sentencia C-574 de 1992, con los Artículos 93, 94 y 214 de la Constitución Nacional, se confirió a esa normatividad un rango supraconstitucional.

¿Cómo entender que sus sentencias en el marco del Acuerdo de Paz, vayan en contravía de sus propias decisiones? ¿Cómo pueden degradarse los derechos de los niños, que ostentan especial protección constitucional, por un acuerdo político?

La misma Constitución de 1991 le dio al niño la posición de sujeto merecedor de especial protección por parte del Estado, la sociedad y la familia; en sentencia C-876/11, respecto del abuso sexual a menores, señala a los niños como sujetos de protección reforzada y destaca a la vez que la legislación penal establece altas penas, para quien vulnere o violente los derechos sexuales y reproductivos de los niños.

Ahora esa misma Corte establece una “conexidad” del abuso sexual y los abortos forzados, con la constante inventada y que todo lo justifica, del “conflicto armado”.

En resumidas cuentas, los derechos inalienables quedaron proscritos por las ambiciones políticas de un grupo de terroristas pedófilos. Y las huellas permanentes en el cuerpo y en el alma de niños y niñas que aspiraban encontrar en su dolor un castigo ejemplar a sus agresores, ven cómo  la justicia colombiana reescribe una historia de vergüenza  que obliga a recurrir a instancias internacionales a reclamar esta deuda.

La Corte nos debe explicar qué tiene que ver la pedofilia con la rebelión y por qué le otorga carácter político a una conducta de aberración sexual.

Esto es un acto en sí mismo tan perverso como la violencia con que fueron esclavizados cientos de niños y niñas en Colombia.

24 comentarios en “Y los derechos de los niños… ¿qué?”

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