#ElEmbajadorDePetro – Caso Jorge Iván Ospina – Palestina

Resumen

El Gobierno Petro nombró a Jorge Iván Ospina como embajador en Palestina el 22 de mayo de 2025, pero nunca se posesionó ni ejerció funciones. Aun así, recibió USD 34.777,46 por concepto de viáticos y transporte de menaje. El nombramiento será derogado porque Israel negó el aval para su ingreso. El caso evidencia improvisación diplomática, uso político del servicio exterior y posible detrimento patrimonial.

Palabras clave

  • Jorge Iván Ospina
  • Embajada en Palestina
  • Decreto 0548 de 2025
  • Carrera diplomática
  • Servicio exterior
  • Recursos públicos

Introducción

El servicio exterior colombiano debe regirse por criterios de mérito, idoneidad y profesionalización. No obstante, la designación de Jorge Iván Ospina como embajador en Palestina revela tensiones entre el discurso gubernamental y la práctica política. Su nombramiento, la ausencia total de posesión y el pago de beneficios sin ejercicio del cargo evidencian una gestión diplomática marcada por improvisación, discrecionalidad y posible afectación al patrimonio público.

Desarrollo

1. Nombramiento y falta de posesión

Mediante el Decreto 0548 del 22 de mayo de 2025, Ospina fue designado embajador extraordinario y plenipotenciario, pero pasaron cinco meses sin que se posesionara ni se trasladara al país de misión. Esta inactividad impidió que cumpliera funciones diplomáticas o administrativas.

2. Pagos recibidos sin cumplir funciones

A pesar de no haber ejercido, recibió pagos amparados en el Decreto-Ley 274 de 2000 por:

  • Viáticos destinados a instalación en el exterior.
  • Transporte de menaje doméstico.

Estos conceptos presupuestales solo proceden cuando el funcionario efectivamente viaja y asume el cargo, lo cual nunca ocurrió.

3. Falta de planeación diplomática

El Ministerio explicó que Israel no otorgó aval para permitir su ingreso, requisito obligatorio según la Convención de Viena. Esto volvió inviable la apertura de la embajada en Palestina y obligó al Gobierno a iniciar la derogatoria del nombramiento.

Es decir, se nombró a un embajador para una misión imposible, debido a falta de verificación previa de viabilidad internacional.

4. Implicaciones éticas y fiscales

El caso plantea interrogantes:

  • ¿Debe Ospina devolver el dinero?
  • ¿Quién autorizó los pagos sin hechos generadores?
  • ¿Se configuró detrimento patrimonial?
  • ¿Se vulneró la carrera diplomática en favor de intereses políticos?

Estas preguntas requieren control fiscal y disciplinario.

Conclusión

El caso Ospina refleja un uso imprudente y politizado del servicio exterior. Nombrar a un embajador sin posibilidad de posesión, pagar beneficios sin ejercicio efectivo del cargo e improvisar la apertura de una misión diplomática deteriora la credibilidad del país. Más grave aún, compromete recursos públicos sin justificación. La responsabilidad política y fiscal debe ser esclarecida para evitar que el servicio exterior siga siendo tratado como un botín burocrático.